Los trabajadores de Dakota del Sur son contratados "a voluntad", lo que significa que los empleadores pueden despedir a un empleado por cualquier motivo o sin motivo alguno, siempre que el motivo del despido no sea ilegal. Algunas de las razones ilegales más conocidas para el despido son la discriminación por razón de sexo, raza, color y afiliación religiosa. Despedir a un empleado porque ha denunciado previamente una discriminación también es ilegal.
Si cree que ha sido despedido por un motivo ilegal, ¿qué debe hacer? La siguiente es una guía básica sobre cómo presentar una queja por discriminación, pero debe consultar a un abogado para obtener instrucciones más específicas:
1. Conozca sus derechos - Si cree que ha sido disciplinado o despedido a causa de su sexo, raza, color o afiliación religiosa (o cualquier otra categoría protegida), tiene derecho a presentar una queja ante el Estado de Dakota del Sur y/o los Estados Unidos de América. Sin embargo, acudir directamente a un tribunal no es una opción, inicialmente. Debe presentarla primero ante uno de los organismos que se indican a continuación.
2. ¿Dónde puedo presentar una queja? - La mayoría de las personas pueden presentar una queja ante la División de Derechos Humanos del Departamento de Trabajo de Dakota del Sur ("SDDHR") o ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos ("EEOC"). Sin embargo, si usted fue empleado por el gobierno federal, hay un procedimiento diferente que debe seguirse. Los empleados federales deben ponerse en contacto con el Director de Cumplimiento de la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de su localidad para obtener más información sobre cómo presentar una queja. Por lo general, puede presentar su queja ante cualquiera de las dos agencias y no es necesario presentar una queja ante ambas. Sin embargo, si fue empleado del Estado de Dakota del Sur, debe presentar una queja ante la SDDHR.
3. ¿Cuándo debo presentar una denuncia? - Por lo general, lo mejor es presentar una denuncia ante el organismo correspondiente lo antes posible. De este modo, los hechos aún están frescos en su mente y en la de los posibles testigos. Como mínimo, debe presentar una queja ante la SDDHR en un plazo de 180 días a partir de su despido, y ante la EEOC en un plazo de 300 días a partir de su despido. La puntualidad de su queja es imperativa y puede perder su capacidad de presentar una queja ante la agencia y ante un tribunal de justicia si no la presenta a tiempo ante la SDDHR y/o la EEOC.
4. ¿Qué necesito? - Reunir la información adecuada es clave para el éxito de su reclamación. Documentos como la descripción de su puesto de trabajo, el historial disciplinario, las evaluaciones de empleo y la correspondencia escrita (incluidos los correos electrónicos y los mensajes de texto) con los principales actores serán necesarios a medida que se procese e investigue su reclamación. Si tiene estos documentos, consérvelos y haga copias. Si no los tiene, tendrá la oportunidad de solicitarlos más adelante en el proceso.
5. ¿Cómo puedo presentar una queja? - El formulario de admisión del SDDHR puede obtenerse en el sitio web del Departamento de Trabajo y Regulación de Dakota del Sur, www.dlr.sd.gov. Una vez en la página de inicio, haga clic en la pestaña "Find a Form" en la parte superior cerca del centro y seleccione "Discrimination Complaints". Desde allí, seleccione "Charging Party Intake Form (Employment)". Si prefiere presentar una denuncia ante la EEOC, puede obtener las instrucciones y los formularios en www.eeoc.gov.
6. Próximos pasos - Después de presentar su queja, se le enviará una acusación formal de discriminación para que la revise y la firme. Deberá firmar la denuncia ante un notario y enviarla de vuelta al Departamento de Trabajo y Regulación. Si ha presentado una queja ante la EEOC, ésta se "cruzará" con la SDDHR, lo que significa que se enviará a la SDDHR para su investigación. Un investigador le llamará para hacerle preguntas sobre su queja. Sin embargo, tenga en cuenta que la determinación de la misma puede tardar varios meses.
7. La determinación de la causa probable - Una vez finalizada la investigación, se determinará la causa probable. La SDDHR determinará que existe una causa probable para creer que se ha producido una discriminación o que no existe ninguna causa probable para creer que se ha producido una discriminación. Si se determina que existe una causa probable para creer que se ha producido una discriminación, la SDDHR puede exigir una audiencia y/o una mediación para resolver el problema. También tiene la opción de recibir una autorización de "derecho a demandar", lo que significa que puede llevar el caso a los tribunales para su determinación. Tiene el mismo derecho incluso si se determina que no hay causa probable para creer que ha habido discriminación. En la mayoría de los casos, la EEOC se remitirá a la determinación de la SDDHR.
8. La demanda - Es su elección presentar la demanda en un tribunal estatal o en un tribunal federal. Sin embargo, se recomienda encarecidamente que consulte a un abogado en este punto para que le informe plenamente de todas las consideraciones que debe tener en cuenta al tomar su decisión.
Como ya se ha dicho, ésta es sólo una breve guía para presentar una queja por discriminación. Lo fundamental es que debe presentar su queja ante la SDDHR o la EEOC antes de poder hacer cualquier otra cosa. También es muy importante tener en cuenta los plazos para presentar la denuncia. Aunque el proceso de reclamación está diseñado para que los profanos puedan presentar una reclamación sin necesidad de un abogado, siempre se recomienda consultar a un abogado cuando lo haga.