COVID-19 LJSL ALERT: EL EEOC DECLARA QUE LOS EMPLEADORES YA PUEDEN EXAMINAR A SUS EMPLEADOS PARA DETECTAR EL COVID-19

A medida que la pandemia del coronavirus hace estragos, muchos empresarios se preguntan qué preguntas pueden hacer legalmente a sus empleados sobre su salud y cualquier síntoma, con el fin de proteger a sus trabajadores y clientes. Además, los empleadores pueden preguntarse qué tipo de pruebas u otros exámenes están legalmente autorizados a realizar, si es que lo están.

La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos ("EEOC"), que es el organismo federal encargado de hacer cumplir las leyes contra la discriminación (incluida la Ley de Estadounidenses con Discapacidades ("ADA")), revisó sus orientaciones el 23 de abril, explicando que los empresarios pueden ahora examinar a sus empleados para detectar el COVID-19.

Los empleadores sí deben ser conscientes de que la ADA exige que cualquier prueba médica obligatoria de los empleados esté "relacionada con el trabajo y sea coherente con la necesidad empresarial". La EEOC declaró que, al aplicar esta norma a la situación actual relacionada con la pandemia de COVID-19, los empleadores están autorizados a tomar medidas para determinar si los empleados que entran en el lugar de trabajo real tienen COVID-19, sobre la base de que un individuo con el virus supondrá una amenaza directa para la salud de otros trabajadores o individuos en el lugar de trabajo. Por lo tanto, se permite a los empleadores optar por realizar pruebas de detección de COVID-19 a cualquier empleado antes de que entre en el lugar de trabajo, con el fin de determinar si tiene el virus COVID-19.

En orientaciones anteriores, la EEOC también declaró que los empleadores pueden preguntar a los empleados si tienen síntomas de COVID-19 (como fiebre, escalofríos, dificultad para respirar, tos o dolor de garganta) y pueden medir la temperatura corporal de los empleados antes de permitirles trabajar o entrar en el lugar de trabajo, aunque constituya un "examen médico".

Los empresarios deben tener en cuenta lo siguiente cuando administren una prueba médica como la medición de la temperatura corporal de los empleados o la prueba de COVID-19:

  • Algunas personas con COVID-19 no tienen fiebre, por lo que un empleado sin fiebre no significa que no tenga actualmente el virus;
  • Una prueba precisa de COVID-19 sólo revelará si el empleado tiene el virus ahora; una prueba negativa no significa que el empleado no vaya a adquirir el virus más adelante;
  • Los empresarios deben asegurarse de que cualquier prueba que utilicen sea segura, precisa y fiable;
  • Los empresarios deben tener en cuenta la incidencia de falsos positivos o falsos negativos asociados a una prueba concreta;
  • La realización de exámenes o pruebas debe hacerse de forma no discriminatoria;
  • Se prohíben las pruebas que sean más amplias de lo necesario para hacer frente a la amenaza potencial;
  • Cómo tratar a un empleado que se niega a someterse a un examen o a una prueba.

Se recuerda a los empleadores que deben mantener toda la información sobre la enfermedad o la información médica de los empleados como un registro médico confidencial de acuerdo con la ADA.

Sigue siendo una buena práctica que todos los empresarios exijan -en la medida de lo posible- que todos los empleados sigan observando las medidas de control de infecciones, de acuerdo con los Centros de Control de Enfermedades y otras autoridades médicas y de salud pública. Esto incluye el distanciamiento social, el lavado de manos regular, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca, y quedarse en casa cuando se está enfermo.

Para más información sobre COVID-19 y la ADA, visite: https://www.eeoc.gov/eeoc/newsroom/wysk/wysk_ada_rehabilitaion_act_coronavirus.cfm

Póngase en contacto con el abogado Jennifer S. Frank al (605) 791-6450 para más información o preguntas.

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