Lo que los propietarios deben saber sobre la moratoria de desahucios de la CDC

What landlords should know about the CDC’s eviction moratorium

El 4 de septiembre de 2020, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos emitieron una amplia moratoria de desahucios, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. A diferencia de la moratoria de desalojo de la Ley CARES, ya caducada, que solo afectaba a los inquilinos de determinadas propiedades de alquiler con ayuda federal o financiación relacionada con el gobierno federal, la moratoria de desalojo de los CDC es de amplia aplicación.

Según los CDC, la moratoria se ha dictado para proporcionar estabilidad a las viviendas y evitar que se siga propagando el COVID-19. La orden de los CDC establece,

"[Un] propietario, dueño de una propiedad residencial, u otra persona con derecho legal a perseguir el desalojo o la acción posesoria, no podrá desalojar a ninguna persona cubierta de ninguna propiedad residencial en cualquier jurisdicción a la que se aplique esta Orden durante el período de vigencia de la misma."

Si bien la Orden impide que el arrendador proceda a un desalojo, la Orden no exime al inquilino de sus obligaciones en virtud del contrato de arrendamiento aplicable. Por lo tanto, los inquilinos siguen estando obligados a realizar los pagos a sus propietarios, que pueden incluir cargos por demora, multas e intereses en virtud de sus contratos de arrendamiento.

Los inquilinos aún pueden ser desalojados por razones distintas a la falta de pago del alquiler o del pago de la vivienda, incluso por las siguientes razones:

  1. participar en actividades delictivas mientras se encuentra en los locales;
  2. amenazar la salud o la seguridad de otros residentes;
  3. dañar o suponer un riesgo inmediato y significativo de daño a la propiedad;
  4. violar cualquier código de construcción, ordenanza sanitaria o normativa similar relacionada con la salud y la seguridad; o
  5. violar cualquier otra obligación contractual, que no sea el pago puntual del alquiler o de un pago similar relacionado con la vivienda (incluido el impago o el retraso en el pago de tasas, sanciones o intereses).

Para obtener las protecciones de la Orden CDC, los inquilinos deben firmar una declaración que afirme, bajo pena de perjurio, que

  1. El individuo ha hecho todo lo posible para obtener todas las ayudas gubernamentales disponibles para el alquiler o la vivienda
  2. El individuo (i) espera ganar no más de $99,000 en ingresos anuales para 2020 (o no más de $198,000 si presenta una declaración de impuestos conjunta), (ii) no estaba obligado a declarar ningún ingreso en 2019 al IRS, o (iii) recibió un Pago de Impacto Económico (cheque de estímulo) en virtud de la Ley CARES;
  3. La persona no puede pagar la totalidad del alquiler o el pago completo de la vivienda debido a la pérdida sustancial de los ingresos del hogar, a la pérdida de horas de trabajo o salario compensables, a un despido o a gastos médicos extraordinarios de su bolsillo;
  4. El individuo está haciendo todo lo posible para realizar los pagos parciales a tiempo que sean tan cercanos al pago total como lo permitan las circunstancias del individuo, teniendo en cuenta otros gastos no discrecionales; y
  5. El desalojo probablemente dejaría a la persona sin hogar -o la obligaría a trasladarse y vivir en un nuevo entorno de convivencia o vida compartida- porque no tiene otras opciones de vivienda disponibles.

Las sanciones para los individuos que violan la Orden son severas, incluyendo:

  • una multa de hasta $100.000 y hasta un año de cárcel, si la infracción no provoca una muerte; o
    • una multa de hasta $250.000 y hasta un año de cárcel, si la infracción provoca una muerte.

Las sanciones para una organización que infrinja la Orden son aún más severas.

Debido a la amplia aplicabilidad y a las severas sanciones, los propietarios deben consultar a su abogado y extremar las precauciones antes de proceder al desalojo de un inquilino residencial.

Descargo de responsabilidad: El material contenido en esta entrada del blog tiene únicamente fines educativos e informativos. Nada de lo contenido en esta entrada del blog debe considerarse como la prestación de asesoramiento jurídico. Se aconseja a los lectores que obtengan asesoramiento legal de su propio abogado. Por favor, llame a Eric Kerkvliet al (605) 275-5936 o envíele un correo electrónico a ekerkvliet@lynnjackson.com si desea discutirlo más a fondo o tiene preguntas específicas.

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